Se han requerido varios años de uso del CFDI (facturación electrónica) para pulir o erradicar ciertas prácticas incorrectas al incluir cantidades por diversos conceptos en el XML de un CFDI.
Uno de los mas comunes es el uso de cantidades negativas en una factura o CFDI, acorde al SAT en un XML no se deben colocar cantidades en negativo, esto se especifica en una sección de preguntas frecuentes del SAT, de la cual anexamos liga, y donde en la pregunta 22 se habla sobre este tema:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRenRecibosPago.pdf
Este documento de preguntas y respuestas se encuentra en la sección de preguntas sobre el complemento de nomina del SAT, pero esto no significa que lo que indica el SAT aplique solamente para los recibos de nomina, por el contrario, expresamente indica el SAT lo siguiente: "No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados", de esto se desprende que en este documento el SAT realiza una declaración que afecta a los CFDIs en general, excepto al CFDI de nómina.
Muchas personas registraban estas cantidades en negativo en la sección de conceptos del CFDI, los cálculos cuadraban perfectamente y al mandar el CFDI a timbrar al SAT este los certifica sin problemas, esto es asi, ya que en ocasiones los sistemas de validación del SAT no realizan todas las validaciones fiscales pertinentes, dejando a los proveedores la responsabilidad de hacer validaciones mas exactas y especificas en los casos que el SAT o la ley indiquen.
Ahora, al realizar las correcciones pertinentes para no permitir en los CFDI de ingreso (facturas), de tal forma que se colocaran las cantidades en negativo en los conceptos, muchos contribuyentes tuvieron dudas sobre como incluir ciertos conceptos en sus CFDI, en particular las amortizaciones o anticipos y deducciones. Según el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los únicos nodos o campos donde se pueden colocar cantidades positivas que se resten dentro de la factura son 3 y el anexo 20 los define de la siguiente manera:
a) Nodo de descuentos: Atributo opcional para representar el importe total de los descuentos aplicables antes de impuestos.
b) Nodo de retenciones de impuestos federales: Nodo para la información detallada de una retención de impuesto específico
c) Nodo de retenciones de impuestos locales u otros derechos: Este complemento sirve para incluir otros Derechos e Impuestos en la Factura Electrónica, tales como impuestos locales (p. ej. impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje), retención de impuestos federales (p. ej. IEPS y 5 al millar que dispone el art. 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública).
Los anticipos o amortizaciones deben ser considerados como un descuento en la factura, ya que se el que se use la palabra descuento no significa que se este haciendo una promoción al cliente o algo por el estilo, sino que simplemente se trata de una cantidad a restar en la factura.
Las deductivas de obra publica, como se indica deben colocarse como impuestos locales u otros derechos, siempre de forma positiva.
Dejamos una liga donde se puede localizar el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2015.aspx
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