El pasado viernes 31 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó cambios en el tema de Factura Electrónica, con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013.
Entre los cambios más importantes, se destaca:
1. Se deroga la facilidad de expedir CFD (Comprobante Fiscal Digital)
2. El límite para expedir comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad o CBB (Código de Barras Bidimensional), se reduce a quienes tuvieron ingresos acumulables iguales o inferiores 250,000 pesos.
3. Los contribuyentes que obtengan ingresos por más de 250,000 pesos al año, personas físicas y morales, deberán emigrar al uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
A través de los artículos transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto otorga la facilidad de aplicar estas modificaciones hasta el 31 de diciembre 2013, por lo que los únicos comprobantes fiscales que subsistirán a partir del 2014, serán el CFDI y CBB.
En resumen, con estas modificaciones desaparece el uso de CFD, y en el caso de CBB se limita para aquellos contribuyentes que el ejercicio inmediato anterior hubieran manifestado ingresos iguales o inferiores a 250,000 pesos; y aplica a cualquier persona física obligada a expedir comprobante y para las personas morales.
Aquellos contribuyentes que venían emitiendo CBB y deben hacer el cambio al CFDI, consideren los siguientes pasos:
1. Revisar la vigencia de su FIEL
2. Tramitar en el SAT su Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir facturas electrónica
3. Revisar la propuesta de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
4. Revisar la propuesta de un software empresarial que ayude a la emisión de CFDI
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, hasta el 30 de abril pasado 226 mil 609 contribuyentes hacían uso del CFD, de los cuales 82 mil 254 son personas físicas y 140 mil 355 son morales; y 2 millones 529 mil 108 contribuyentes, a esa misma fecha, hacen uso del comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional, 2 millones 220 mil 327 son personas físicas y 308 mil 327 son morales.
Según el último párrafo de la regla 1.2.8.1.1. de la Segunda Resolución, los contribuyentes que inicien actividades en el 2014 no podrán utilizar la opción del comprobantes fiscal impreso con CBB; y cuando los ingresos acumulables excedan de 250 mil pesos las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción del uso del comprobante fiscal impreso con CBB, durante los ejercicios posteriores.
Fuente: www.Facturaeletronica2012.com
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