Contabilidad Electrónica - Aspel

La Contabilidad electrónica es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.

Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de PAGO, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.

Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Información a enviar:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al cual se le deberá agregar un campo con el Código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados Ay B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
  • Balanza de comprobación que incluya los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  • En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
  • Información de las Pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción:
  1. En cada póliza debe de ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
  2. Debe ser posible identificar los impuestos.
  3. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

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