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Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva Factura Electrónica - CFDI 3.3 hasta el 31 de Dic. de 2017.

  • Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica. 
  • Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

Fuente: Comunicado 22 Nov 2017 - Servicio de Administración Tributaria (SAT)

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Multas por incumplimiento de las especificaciones tecnológicas de los CFDI

incumplimiento

La autoridad fiscal publica el Nuevo Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017. “Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI”, conócelo

El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 29 de la RMF para 2017, éste es un anexo nuevo que establece las conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas de los CFDI, es decir, errores que los contribuyentes pueden cometer al enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los comprobantes fiscales que sean timbrados.

Cabe recordar que lo anterior tiene relación con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017, en la cual se adicionó una nueva infracción y multa de $1.00 a $5.00 por cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) enviado con información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

En este nuevo anexo el SAT enlista las siguientes 15 conductas de incumplimiento o errores técnicos que serán penalizados con multa a los contribuyentes:

multas por incumplimiento técnico de CFDI

Te recomendamos revisar a detalle cada uno de los 15 errores señalados para evitar cualquier incumplimiento que pudiera afectar a tus clientes y empresas. ¿Qué opinas de estos señalamientos? ¿Has caído en alguno de estos errores?

Fuente: SoyConta.com 

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Cambios con los CFDI - Anexo 20 - v. 3.3

Como se ha mencionado, este año 2017 el SAT nos ha sorprendido pues ha habido mucho cambio en materia de CFDI’s.

Un ejemplo de ello fue a inicios de año con respecto a la nómina digital, es decir el complemento de timbrado de nomina dejó de ser 1.1 y ahora ya es 1.2, posteriormente continuó con la contabilidad electrónica, y a estas fechas el cambio más reciente que tenemos es el de la facturación electrónica, sin dejar de lado que la nomina también se entregará de manera distinta debido a estos cambios….

El SAT ha publicado una serie de guías de llenado, o de formatos para que tanto los contribuyentes, como los desarrolladores o proveedores de estos servicios puedan tenerlos de manera consulta, y puedan entregar de manera correcta la información así como la solicita el SAT y evitar multas..

Aquí te dejamos un listado de las guías de llenado que puedes consultar para los distintos casos:

1.-Formato de Factura (Anexo 20):

El 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiéndolas utilizando la 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida será la 3.3​.​

El 23 de mayo se actualizó la guía de llenado del anexo 20, que incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos, consúltala dando click en el siguiente link: http://bit.ly/2nn5moC

2.-Factura Comercio Exterior

Si concluiste con tu implementación, podrás facturar con cualquiera de las versiones (1.0 o 1.1) junto con el pedimento, declarando en éste último el folio fiscal de la factura.

Si no has concluido, utilizala (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura y acuse de valor).

Regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, consulta la guía de llenado en este link: http://bit.ly/2tqo7j6

3.-Factura de recepcion de pagos:

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1 de diciembre, será obligatoria su emisión.​​ ​

Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​

Evita cancelaciones indebidas de facturas.

Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.​

Sabrás si una factura ha sido o no pagada.

Consulta la guía de llenado en: http://bit.ly/2sOxrIN

4.-Recibo de Nomina:

Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitirlos a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento.

Si recibiste un correo electrónico donde te informamos posibles inconsistencias en los recibos de nómina que has emitido,

consúltalas Aquí: http://200.57.3.46:443/archivosat/deroga.aspx

Checa la guía de llenado : http://bit.ly/2vjfcx5

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Multas de $13,750 y lo que debes saber de la nueva factura electrónica

Los CFDI versión 3.3 entraron en vigor el 1 de julio y serán obligatorios a partir del 1 de diciembre de 2017

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Foto: Getty

El pasado 1 de julio entró en vigor la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), y los contribuyentes tienen hasta el 30 de noviembre de este año para realizar el cambio, de lo contrario podrían enfrentar multas desde 13,750 pesos por cada factura electrónica que se genere de manera errónea, indicó Jorge López Chapa, director de la empresa Interfactura.

En entrevista con EconomíaHoy.mx, el directivo explicó que las multas están dirigidas a quienes no llenen correctamente un comprobante fiscal digital o bien, emitan las facturas electrónicas con la versión anterior, aunque la medida está estipulada desde hace tiempo en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.

López asegura que pese a la severidad de las sanciones, los expertos contables no prevén que se den demasiados casos de personas que incumplan con la nueva disposición, puesto que la obligatoriedad se extendió hasta diciembre de este año.

"Este lapso de tiempo es suficiente para que los contribuyentes puedan ponerse a tono con todas las obligaciones que implica este cambio", dijo.

El especialista indicó que los contribuyentes tienen la opción de contratar a proveedores de facturas de confianza que ya estén autorizados por el SAT para expedir facturas en versión 3.3 o bien optar por la aplicación gratuita que ofrece el SAT.

Para los pequeños contribuyentes o empresas, el proceso es casi inmediato, mientras que para las grandes corporaciones -dependiendo del tamaño y la complejidad de sus operaciones- el tiempo puede extenderse hasta unos dos meses, por lo que "conviene ir haciendo el cambio" para no caer en incumplimientos.

No todo son obligaciones

Si bien lo normal es que exista cierta resistencia ante los cambios que impone el SAT, López explica que la nueva versión de los CFDI obedece a una evolución natural que ha tenido el modelo de facturación electrónica en México. Éstas comenzaron siendo una mera versión electrónica y fiscalmente válida de las facturas en papel, y ahora lo que pretende la autoridad fiscal es homologar toda la información que contienen las facturas para que todos los campos que están reflejados en los documentos sean información susceptible de ser explotada.

En el caso del gobierno, la explotación de la información se da en el sentido de una mayor recaudación de impuestos, pero el ejecutivo asegura que esto también puede traer beneficios para los contribuyentes.

"Los beneficios son sustantivos. Si el contribuyente quisiera explotar esa información podría generar mucho más valor a su negocio de lo que implica hacer el proceso de transición", señaló.

Así, la información contenida en la factura puede ser cruzada con bases de datos externas con temas como redes sociales, condiciones climáticas, identificar qué compran los clientes, cuánto gastan, en dónde, qué promociones funcionan mejor, cuál es el precio correcto, etcétera.

De acuerdo con López, pequeños empresarios pueden incrementar las posibilidades de obtener créditos puesto que los bancos podrán tener información sobre las ventas que tiene el negocio, los pagos que se reciben o se generan. "Esto le va a poder dar a las instituciones financieras mayor probabilidad de otorgar créditos con información financiera prácticamente en tiempo real, con base en la operación natural del negocio", indicó.

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Preparate para los cambios ante el SAT - Junio 2016




A partir del 15 de julio de 2016, la identificación de métodos de pago en el XML es una obligación fiscal.  Para ello, el SAT ha publicado el catálogo de Métodos de Pago que debemos utilizar y esta información deberá ser incluida en los Sistemas de Facturación para que puedas llevar a cabo el cumplimiento de esta disposición.

El pasado viernes 03 de junio salió un aviso en la página del SAT, misma que les compartimos sobre los cambios en las facturas emitidas y recibidas (CFDI) referente al “MÉTODO DE PAGO”, se deberá de considerar, la utilización de claves que ha emitido el SAT y que se muestra a continuación:

Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia de fondos
04
Tarjetas de crédito
05
Monederos electrónicos
06
Dinero electrónico
07
Tarjetas digitales
08
Vales despensa
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicios
99
Otros

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Un solo Salario Mínimo General para todo el país a partir del 1º de octubre de 2015.

 

El Consejo de Representantes destaca como un hecho histórico inédito, con esta Resolución, el que se establezca por primera ocasión un solo salario mínimo general para todo el país, lo que ocurre después de 98 años en que el salario mínimo fue estatuido en la Carta Magna de 1917. De esta forma se atiende a una de las demandas más sentidas del sector de los trabajadores por décadas, en un ambiente de paz laboral y de concordia entre los factores de la producción.

Con el cierre de las diferencias de salarios entre áreas geográficas se da un primer paso hacia una recuperación gradual, responsable y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo.

El pasado 17 de septiembre, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, hizo llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Basilio González Núñez, la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los Trabajadores ante la CONASAMI. En el oficio del Secretario se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface el requisito de haber sido presentada por más del 51% de los trabajadores sindicalizados.

En la anterior Revisión de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de abril del 2015, los Representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno se comprometieron llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográfica A y B, a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país.

Con la presente Resolución, el Consejo de Representantes está dando cumplimiento a este Acuerdo.

Al iniciar el proceso de Revisión, el Consejo de Representantes decidió por unanimidad, que existían condiciones económicas propicias para llevarla a cabo y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran suficiente para continuar con dicho proceso.

El Consejo de Representantes destaca como un hecho histórico inédito, con la presente Resolución, el que se establezca por primera ocasión un solo salario mínimo general para todo el país, lo que ocurre después de 98 años en que el salario mínimo fue estatuido en la Carta Magna de 1917. De esta forma se atiende a una de las demandas más sentidas del sector de los trabajadores por décadas, en un ambiente de paz laboral y de concordia entre los factores de la producción.

El salario mínimo general que se aplicará a partir del 1º de octubre del 2015 en todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal que conforman la República Mexicana será de $70.10 pesos diarios.

Con esta Resolución del Consejo, se están igualando los salarios mínimos de $68.28 pesos diarios a $70.10 pesos diarios (incremento de 2.66%), a los trabajadores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo en 2 mil 341 municipios del país en los que se ubican 751 mil 915 trabajadores con este nivel de ingresos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al segundo trimestre de 2015.

Asimismo, los integrantes del Consejo de Representantes acordaron para cada una de las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales sean iguales en todo el país y correspondan a los montos que están establecidos para el área geográfica “A” de acuerdo con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes del 1º de enero del 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1º de abril del 2015.

Fuente: CONASAMI

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La Contabilidad electrónica es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.

Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de PAGO, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.

Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Información a enviar:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al cual se le deberá agregar un campo con el Código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados Ay B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
  • Balanza de comprobación que incluya los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  • En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
  • Información de las Pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción:
  1. En cada póliza debe de ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
  2. Debe ser posible identificar los impuestos.
  3. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

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En enero se deberá presentar la contabilidad de forma electrónica – Contpaqi

 

CONTPAQi aprovecha el momento y establece alianzas

A menos de un mes para que termine el año y dé inicio la presentación de la contabilidad electrónica se estima que el 98.7% de las personas morales que ya cuentan con un software contable para atender la disposición deberán revisar si está preparado para cumplir con los requerimientos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) mientras que solo el 50% de éstas personas han comenzado a prepararla, así lo informó René Torres, director general de CONTPAQi.

Y es que hay tres millones de personas morales y físicas que ya adoptaron la facturación electrónica y que por lo tanto deben migrar al nuevo esquema contable.

De acuerdo con Torres existen cinco retos que se deben resolver en la materia. El primero es que las empresas tomen consciencia del cumplimiento de esta disposición. Otro de los retos a enfrentar es que el 98% de los contadores en una empresa ya tienen un software, sin embargo no están seguros si su proveedor les ayudará a cumplir en tiempo  y forma.

Asimismo, están los que no tienen la certeza de contar con todos los XML de sus CFDIs  emitidos por sus proveedores por lo que podrían presentar información incompleta en sus demandas. Aunado a esto, el requisito que demanda mayor carga de trabajo al contador es la asignación de folios a cada uno de sus movimientos y en este caso solo el 30% ha comenzado con la asignación de folios a sus movimientos.

El quinto reto es que la autoridad no ha publicado todos los requisitos técnicos para que los proveedores de software contable adopten al 100% sus sistemas de generación de archivos XML así como los pormenores del funcionamiento del buzón tributario. Es por ello que por la fecha y los índices de adopción se prevé que el SAT autorice la adopción paulatina tal como ocurrió con la facturación electrónica, esto con el fin dar tiempo a los contadores.

El ejecutivo recomienda no esperar al final ya que si el requisito que demanda mayor carga es la asignación de los folios a los movimientos aún estarán a tiempo de probar la herramienta que les facilite este proceso.

Fuente: http://www.infochannel.com.mx/

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