Como se ha mencionado, este año 2017 el SAT nos ha sorprendido pues ha habido mucho cambio en materia de CFDI’s.
Un ejemplo de ello fue a inicios de año con respecto a la nómina digital, es decir el complemento de timbrado de nomina dejó de ser 1.1 y ahora ya es 1.2, posteriormente continuó con la contabilidad electrónica, y a estas fechas el cambio más reciente que tenemos es el de la facturación electrónica, sin dejar de lado que la nomina también se entregará de manera distinta debido a estos cambios….
El SAT ha publicado una serie de guías de llenado, o de formatos para que tanto los contribuyentes, como los desarrolladores o proveedores de estos servicios puedan tenerlos de manera consulta, y puedan entregar de manera correcta la información así como la solicita el SAT y evitar multas..
Aquí te dejamos un listado de las guías de llenado que puedes consultar para los distintos casos:
1.-Formato de Factura (Anexo 20):
El 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiéndolas utilizando la 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida será la 3.3.
El 23 de mayo se actualizó la guía de llenado del anexo 20, que incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos, consúltala dando click en el siguiente link: http://bit.ly/2nn5moC
2.-Factura Comercio Exterior
Si concluiste con tu implementación, podrás facturar con cualquiera de las versiones (1.0 o 1.1) junto con el pedimento, declarando en éste último el folio fiscal de la factura.
Si no has concluido, utilizala (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura y acuse de valor).
Regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, consulta la guía de llenado en este link: http://bit.ly/2tqo7j6
3.-Factura de recepcion de pagos:
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1 de diciembre, será obligatoria su emisión.
Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Evita cancelaciones indebidas de facturas.
Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
Consulta la guía de llenado en: http://bit.ly/2sOxrIN
4.-Recibo de Nomina:
Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitirlos a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento.
Si recibiste un correo electrónico donde te informamos posibles inconsistencias en los recibos de nómina que has emitido,
consúltalas Aquí: http://200.57.3.46:443/archivosat/deroga.aspx
Checa la guía de llenado : http://bit.ly/2vjfcx5
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